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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1995

Núm. Acuerdo: 453/1995

Núm. Expediente: 261/33

Autor: Director General de Justicia. Consejería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana

Objeto:

Propuesta de modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales y Juntas Electorales Provinciales en las elecciones a Cortes Valencianas 1995.

Acuerdo:

Trasladar que en orden a la aprobación de los citados modelos que:
1º.- En las distintas actas falta el recuadro para el distrito censal (mención que sí figura en los sobres de documentación electoral).

2º.- En el acta de escrutinio de la Mesa y de escrutinio de la Junta Electoral debe figurar la distinción dentro del apartado de certificaciones censales específicas entre:

a) de alta en el censo electoral.
b) de corrección de errores materiales.

3º.- Con el fin de uniformar las referencias de las Actas de las elecciones locales y autonómicas, se habrá de hacer constar en el acta de la sesión de la Mesa "votos nulos" en lugar de "papeletas nulas".

4º.- En las notas que figuran al pie de página de las actas de escrutinio y de sesión de la Mesa, con el fin de aclarar que en las elecciones autonómicas no pueden votar sino los electores españoles, se debe hacer constar lo siguiente:

- Número de electores censados (1).

(1) Los que figuran en la lista del censo electoral de españoles (los extranjeros no votan en las elecciones).

- Número de certificaciones censales presentadas (2).

(2) En estas elecciones solamente deben reflejarse las certificaciones censales específicas que presenten los electores españoles.

- Número de votantes (3). (Acta de escrutinio).
- Número de electores de la Mesa que han votado (3). (Acta de la sesión).
- Número de Interventores no censados en la Mesa que han votado (3). (Acta de la sesión).

(3) Los que figuran en la lista numerada de votantes que ha debido formar la Mesa. Solamente han de ser electores españoles.

4º.- En el acta de constitución de la Junta Electoral (mod. C.V. 6.1) debe mencionarse que es para el escrutinio general; siempre que este acta debe referirse general después de "escrutinio". Es innecesaria la referencia a la hora.

5º.- En el acta de la sesión de la Junta Electoral ha de incluirse un recuadro que ponga Junta Electoral Provincial de (nombre de la provincia).

6º.- En el acta de proclamación ha de incluirse en el primer recuadro el concepto "número de votos a candidaturas".

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Corts Valencianes 1995

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES

MODELOS DE ACTAS

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