Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 472/1995

Núm. Expediente: 281/18

Autor: Unió Valenciana

Objeto:

Consulta sobre si ha de figurar necesariamente el símbolo de la coalición en la papeleta o cabe la posibilidad de que en cada provincia de la Comunidad Autónoma figure el símbolo del partido a convenir según criterio de la coalición.

Acuerdo:

Comunicar a la consultante que:

1º. La denominación y el símbolo de la coalición electoral han de figurar necesariamente en la papeleta, tal y como se ha hecho constar ante la Administración Electoral al constituir la coalición, sin que exista prohibición legal de que en el pacto de coalición se acuerde -haciéndolo constar ante la Administración Electoral- que el símbolo de la coalición y la denominación de la misma sean distintos según los ámbitos territoriales, en función de los símbolos y denominaciones de los partidos que, directamente o a través de una federación, integren la coalición.

2º. La L.O.R.E.G. permite que, en el caso de candidatura presentada por coaliciones, figure en las papeletas, junto al nombre de los candidatos, la mención del partido coaligado al que pertenecen o a su condición de independientes, si así se ha hecho constar en el momento de presentación de la candidatura.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

   Volver