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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1995

Núm. Acuerdo: 519/1995

Núm. Expediente: 283/94

Autor: Representante general de Plataforma de los Independientes de España

Objeto:

Diversas consultas sobre entrega del símbolo, denominación y siglas de la entidad política y modo de presentación.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. La denominación, símbolo y siglas han de ser los que figuran inscritos en el Registro de Partidos Políticos.

2º. El símbolo se ha de entregar en la Junta Electoral con el resto de la documentación de presentación de la candidatura y en el plazo establecido al efecto; en el presente proceso es la Junta Electoral de Zona la Junta Electoral competente, concluyendo el plazo el 24 de abril.

3º. No existe previsión sobre las medidas del símbolo a entregarse a la Junta Electoral, existiendo lógicamente medidas del recuadro de la papeleta electoral destinado a que se incluya el mismo.

4º. El fotolito del símbolo ha de entregarse a la Administración encargada de confeccionar las papeletas oficiales.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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