Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/04/1995
Núm. Acuerdo: 539/1995
Núm. Expediente: 320/44
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Alicante |
Objeto:
Diversas consultas sobre voto por correo.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º.- Los españoles incritos en en el censo ordinario que prevean no encontrarse en España en el momento de recoger la documentación electoral no pueden, salvo en el supuesto de enfermedad e incapacidad a que se refiere el artículo 72 c) LOREG apoderan a otra persona a tal efecto.
2º.- En cuanto a la situación de enfermedad o incapacidad ha de acreditarse mediante certificado médico oficial y gratuito, comprobándose por la Junta Electoral Provincial la concurrencia de las circunstancias referidas en el propio artículo 72 c) LOREG.
Descriptores de materia:
VOTO POR CORRESPONDENCIA