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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1995

Núm. Acuerdo: 539/1995

Núm. Expediente: 320/44

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Alicante

Objeto:

Diversas consultas sobre voto por correo.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º.- Los españoles incritos en en el censo ordinario que prevean no encontrarse en España en el momento de recoger la documentación electoral no pueden, salvo en el supuesto de enfermedad e incapacidad a que se refiere el artículo 72 c) LOREG apoderan a otra persona a tal efecto.

2º.- En cuanto a la situación de enfermedad o incapacidad ha de acreditarse mediante certificado médico oficial y gratuito, comprobándose por la Junta Electoral Provincial la concurrencia de las circunstancias referidas en el propio artículo 72 c) LOREG.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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