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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/1995

Núm. Acuerdo: 553/1995

Núm. Expediente: 203/35

Autor: Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares. El Secretario

Objeto:

Consultas sobre designación de miembros de mesas electorales y de interventores.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. La notificación de la designación de los miembros de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos. La cumplimentación de los impresos de la designación puede delegarse en los Secretarios de los Ayuntamientos como delegados de las Juntas Electorales de Zona, pero no así la firma que corresponde al Presidente de la Junta Electoral de Zona.

2º. Tanto los designados como titulares como los designados como suplentes pueden formular excusas para formar parte de las Mesas electorales.

3º. El sorteo ha de realizarse por el Pleno del Ayuntamiento dentro del plazo legalmente establecido.

4º. Para ser interventor en las elecciones convocadas a celebrar el 28 de mayo se exige estar censado en el municipio en el que es nombrado para ejercer dicha función fiscalizadora.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

MESAS ELECTORALES - Miembros

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