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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/04/1995

Núm. Acuerdo: 590/1995

Núm. Expediente: 341/59

Autor: Presidenta del Tribunal de Cuentas

Objeto:

Consulta sobre límite de gastos electorales en Comunidades Autónomas en que coinciden elecciones autonómicas y locales.

Acuerdo:

1º. Para las entidades políticas que concurran a ambos procesos electorales, el límite será en todo caso el fijado en el artículo 131.2 de la L.O.R.E.G., es decir, el resultante de incrementar en una cantidad equivalente al 25 por 100 del límite fijado para las elecciones a Cortes Generales en el artículo 175.2 de la L.O.R.E.G., el límite fijado para las elecciones locales en el artículo 193.2 de la misma Ley.

2º. Para las entidades que sólo concurren a las elecciones autonómicas, el límite de gastos será el que resulte de la respectiva legislación electoral autonómica, salvo que esto suponga una cantidad superior a la aludida en el anterior punto primero, en cuyo caso el límite de gastos para estas entidades políticas será el expresado en dicho punto primero, y ello en consideración a que una aplicación literal de la correspondiente legislación autonómica resultaría contraria al principio de igualdad de las candidaturas, por cuya observancia debe velar esta Junta Electoral Central, conforme al artículo 8º de la L.O.R.E.G.

3º. Para las entidades políticas que sólo concurran a las elecciones locales el límite de gastos será el fijado estrictamente en el artículo 193.2 L.O.R.E.G.

4º. Trasladar al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Justicia e Interior, a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y a las Provinciales de aquellas Comunidades Autónomas en que, celebrándose elecciones autonómicas, no exista Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

5º. Trasladar a los representante generales de las entidades políticas con representación parlamentaria.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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