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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/1995

Núm. Acuerdo: 608/1995

Núm. Expediente: 282/27

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Sagunto (Valencia)

Objeto:

Consulta sobre si existe algún acuerdo de la Junta Electoral Central sobre si la falta de autenticación de las firmas en los términos del artículo 187.3 L.O.R.E.G. es defecto subsanable o no una vez transcurrido el plazo para presentar candidaturas.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Es subsanable la irregularidad de presentación de las firmas sin autenticar.

2º. Es subsanable la irregularidad de presentación de un número inferior de firmas al legalmente exigido.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

FEDATARIOS

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