Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/04/1995
Núm. Acuerdo: 608/1995
Núm. Expediente: 282/27
Autor: | Presidente de la Junta Electoral de Zona de Sagunto (Valencia) |
Objeto:
Consulta sobre si existe algún acuerdo de la Junta Electoral Central sobre si la falta de autenticación de las firmas en los términos del artículo 187.3 L.O.R.E.G. es defecto subsanable o no una vez transcurrido el plazo para presentar candidaturas.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º. Es subsanable la irregularidad de presentación de las firmas sin autenticar.
2º. Es subsanable la irregularidad de presentación de un número inferior de firmas al legalmente exigido.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Avales y firmas
FEDATARIOS