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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/1995

Núm. Acuerdo: 657/1995

Núm. Expediente: 341/94

Autor: Representante general del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Consulta sobre si es requisito para obtener derecho a la subvención de los gastos generados por la actividad prevista en el artículo 193.3.a) obtener representación en el 50 por 100 de las Corporaciones de más de 10.000 habitantes de la provincia de que se trate, sobre si el gasto generado por esta actividad, podrá computarse a efectos de calcular el cumplimiento del límite máximo de gastos legalmente autorizado.

Acuerdo:

1º. Comunicar que para ostentar derecho a la subvención contemplada en el artículo 193.3, ha de obtenerse representación en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes, cualquiera que sea el número de estos municipios en que se hayan presentado candidaturas.

2º. El límite de gastos por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales es distinto del límite de gastos electorales para las demás actividades realizadas por las entidades políticas.

3º. Trasladar al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Justicia e Interior.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

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