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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/05/1995

Núm. Acuerdo: 676/1995

Núm. Expediente: 321/30

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Málaga

Objeto:

Consulta sobre solicitudes de voto de residentes ausentes que actualmente están en España y no han tenido noticias de la extinción del plazo del artículo 190 de la L.O.R.E.G.

Acuerdo:

1º. Comunicar que los residentes ausentes inscritos en el CERA que se encuentran temporalmente en España pueden votar por correo ordinario desde España, aunque se hubiera enviado de oficio la documentación electoral; para evitar la duplicidad del voto (el ordinario y el remitido desde el extranjero) habrá de considerarse nulo el voto procedente del extranjero y válido el remitido por correo ordinario.

A tal efecto la Oficina del Censo Electoral indicará de forma inequívoca que el certificado expedido para el voto ordinario por correo es "duplicado" y comunicará a las Juntas Electorales Provinciales antes de la realización del escrutinio de electores inscritos en el CERA que han optado por emitir el voto por correo desde cualquier punto del Estado español, evitándose así el doble cómputo de los mismos por las JEP.

2º. Trasladar el presente acuerdo a todas las Juntas Electorales Provinciales y a las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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