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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/05/1995

Núm. Acuerdo: 675/1995

Núm. Expediente: 321/32

Autor: Director General de Asuntos Consulares

Objeto:

Consulta sobre derecho de sufragio de residentes temporales en el extranjero.

Acuerdo:

Comunicar a la Dirección General de Asuntos Consulares para su traslado a la consultante, devolviendo la carta recibida, que la Ley Electoral no establece un procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio por quienes temporalmente se encuentran fuera de España no estando inscritos en las listas del Censo de Residentes Ausentes, habiéndose dirigido esta Junta Electoral Central reiteradamente al Gobierno de la Nación para que se prevea la habilitación de las oficinas consulares como Oficinas de Correos a los efectos de que se pudiera ejercer el sufragio desde el extranjero por los ausentes temporales.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

SERVICIO DE CORREOS

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