Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/1995
Núm. Acuerdo: 702/1995
Núm. Expediente: 251/68
Autor: | Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) |
Objeto:
Consulta sobre si es compatible la condición de concejal y diputado autonómico con la de Secretario del Ayuntamiento.
Acuerdo:
Comunicar que: 1º. Sin perjuicio de que la declaración de compatibilidad o incompatibilidad con la condición de concejal corresponde al Pleno de la Corporación, el artículo 178.2.b) L.O.R.E.G. declara incompatibles a los funcionarios en activo de la propia Corporación; dichos funcionarios no son, sin embargo inelegibles. Todo ello sin perjuicio de las causas de abstención que prevé el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2º. En materia de incompatibilidades de los diputados autonómicos ha de estarse a la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
DIPUTADOS AUTONÓMICOS
SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO