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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1995

Núm. Acuerdo: 702/1995

Núm. Expediente: 251/68

Autor: Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid)

Objeto:

Consulta sobre si es compatible la condición de concejal y diputado autonómico con la de Secretario del Ayuntamiento.

Acuerdo:

Comunicar que: 1º. Sin perjuicio de que la declaración de compatibilidad o incompatibilidad con la condición de concejal corresponde al Pleno de la Corporación, el artículo 178.2.b) L.O.R.E.G. declara incompatibles a los funcionarios en activo de la propia Corporación; dichos funcionarios no son, sin embargo inelegibles. Todo ello sin perjuicio de las causas de abstención que prevé el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º. En materia de incompatibilidades de los diputados autonómicos ha de estarse a la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

DIPUTADOS AUTONÓMICOS

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

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