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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1995

Núm. Acuerdo: 708/1995

Núm. Expediente: 290/299

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma de La Rioja

Objeto:

Consulta sobre si el solo criterio de la representación parlamentaria puede ser esgrimido para excluir de un debate televisivo sobre política municipal en el ámbito de la Comunidad Autónoma a una candidatura que, a pesar de no haber obtenido representación en las últimas elecciones autonómicas, en las últimas elecciones municipales obtuvo representación en Corporaciones locales que representan más del cincuenta por ciento del censo electoral ordinario de la Comunidad Autónoma.

Acuerdo:

Comunicar que no existen otros criterios en orden a considerar la participación de las entidades políticas en los espacios informativos de los medios públicos de comunicación que los que establece el artículo 66 L.O.R.E.G., siendo conforme con dicho precepto el invitar a participar en los debates que se organizan a las entidades políticas que tengan una representación significativa en los municipios de la CCAA.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CORPORACIONES LOCALES

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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