Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/1995
Núm. Acuerdo: 708/1995
Núm. Expediente: 290/299
Autor: | Presidente de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma de La Rioja |
Objeto:
Consulta sobre si el solo criterio de la representación parlamentaria puede ser esgrimido para excluir de un debate televisivo sobre política municipal en el ámbito de la Comunidad Autónoma a una candidatura que, a pesar de no haber obtenido representación en las últimas elecciones autonómicas, en las últimas elecciones municipales obtuvo representación en Corporaciones locales que representan más del cincuenta por ciento del censo electoral ordinario de la Comunidad Autónoma.
Acuerdo:
Comunicar que no existen otros criterios en orden a considerar la participación de las entidades políticas en los espacios informativos de los medios públicos de comunicación que los que establece el artículo 66 L.O.R.E.G., siendo conforme con dicho precepto el invitar a participar en los debates que se organizan a las entidades políticas que tengan una representación significativa en los municipios de la CCAA.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
CORPORACIONES LOCALES
ENTREVISTAS Y DEBATES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS