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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1995

Núm. Acuerdo: 716/1995

Núm. Expediente: 341/94

Autor: Representante general del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Consulta sobre si es requisito para obtener derecho a la subvención de los gastos generados por la actividad prevista en el artículo 193.3.a) obtener representación en el 50 por 100 de las Corporaciones de más de 10.000 habitantes de la provincia de que se trate, sobre si el gasto generado por esta actividad, podrá computarse a efectos de calcular el cumplimiento del límite máximo de gastos legalmente autorizado.

Acuerdo:

1º. Trasladar que aunque literalmente el artículo 193.3 b) de la L.O.R.E.G. establece que la cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, esa no inclusión en el límite ha de entenderse referida al gasto efectivo realizado en esta actividad, tanto si se obtiene derecho a su subvención como en caso contrario.

2º. Trasladar este acuerdo a los administradores generales de las entidades concurrentes a las elecciones locales y al Tribunal de Cuentas.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

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