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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/1995

Núm. Acuerdo: 717/1995

Núm. Expediente: 350/8

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Piedrahíta (Ávila)

Objeto:

Consulta sobre los requisitos previos de la formación del nuevo Ayuntamiento teniendo en cuenta que solamente se presenta un candidato a concejal siendo cinco los puestos que le corresponden.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Procede realizar el acto de votación aunque sólo concurra una candidatura con un candidato.

2º. No es de aplicación lo establecido en el artículo 181.1 L.O.R.E.G., por tanto no ha lugar a la convocatoria de elecciones locales parciales en el municipio porque se ha presentado una candidatura aunque incompleta.

3º. La Corporación habrá de completarse en su momento mediante la designación de cuatro vocales gestores que completarán el Ayuntamiento.

4º. Trasladar el presente acuerdo al Ministerio de Justicia e Interior.

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS - Constitución

COMISIÓN GESTORA - Constitución

CONCEJALES - Vacantes

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