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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1995

Núm. Acuerdo: 734/1995

Núm. Expediente: 320/63

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cáceres

Objeto:

Consulta sobre si es válido el voto de los electores que habiendo solicitado el voto por correo en su día, y dentro de plazo, alegan no haber recibido la documentación electoral para su emisión de voto y solicitan el hacerlo en la mesa electoral correspondiente.

Acuerdo:

Comunicar que las personas que solicitaron la documentación electoral para votar por correo no pueden, aunque no hayan recibido la misma y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal, votar personalmente en la Mesa Electoral, tal como resulta del artículo 72 L.O.R.E.G.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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