Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1995
Núm. Acuerdo: 734/1995
Núm. Expediente: 320/63
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cáceres |
Objeto:
Consulta sobre si es válido el voto de los electores que habiendo solicitado el voto por correo en su día, y dentro de plazo, alegan no haber recibido la documentación electoral para su emisión de voto y solicitan el hacerlo en la mesa electoral correspondiente.
Acuerdo:
Comunicar que las personas que solicitaron la documentación electoral para votar por correo no pueden, aunque no hayan recibido la misma y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal, votar personalmente en la Mesa Electoral, tal como resulta del artículo 72 L.O.R.E.G.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades