Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1995
Núm. Acuerdo: 735/1995
Núm. Expediente: 320/64
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Zamora |
Objeto:
Consulta sobre si el elector que ha solicitado el voto por correo y alega no haber recibido la documentación puede ejercer su derecho al voto presentándose personalmente en el Colegio correspondiente.
Acuerdo:
Comunicar que el elector que efectuó la solicitud de voto por correspondencia no puede votar personalmente en la Mesa electoral, conforme establece el artículo 72 L.O.R.E.G.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades