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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1995

Núm. Acuerdo: 735/1995

Núm. Expediente: 320/64

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Zamora

Objeto:

Consulta sobre si el elector que ha solicitado el voto por correo y alega no haber recibido la documentación puede ejercer su derecho al voto presentándose personalmente en el Colegio correspondiente.

Acuerdo:

Comunicar que el elector que efectuó la solicitud de voto por correspondencia no puede votar personalmente en la Mesa electoral, conforme establece el artículo 72 L.O.R.E.G.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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