Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1995
Núm. Acuerdo: 740/1995
Núm. Expediente: 321/40
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Burgos |
Objeto:
Consulta en relación con los requisitos de validez de los votos emitidos por los electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes que viven en el extranjero y que ejerzan su derecho a través de las Oficinas y Secciones Consulares.
Acuerdo:
Comunicar que han de reputarse válidos los votos que, como indica la Junta electoral Provincial, han sido recibidos por la Junta Electoral Provincial antes del día de la elección aunque no conste en el sobre el matasellos o inscripción a que se alude en el art. 75.3 LOREG o resulten total o parcialmente ilegibles, siempre y cuando se haga constar en el sobre por el Secretario de la Junta la fecha de recepción del mismo.
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
EMBAJADAS Y CONSULADOS
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS