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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1995

Núm. Acuerdo: 743/1995

Núm. Expediente: 329/23

Autor: Director del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos

Objeto:

Consulta sobre validez de votos depositados en las Oficinas de Correos por electores después de cumplido el plazo máximo establecido en el artículo 73.3 L.O.R.E.G.

Acuerdo:

1º. Comunicar que admitidos por las Oficinas de Correos los certificados conteniendo el sobre de votación después de cumplido el plazo máximo establecido en el artículo 73.3 L.O.R.E.G. en aras a garantizar la efectividad del derecho de sufragio han de computarse como válidos dichos sufragios siempre que sean entregados en las Mesas Electorales el día de la votación por los funcionarios de Correos antes de la conclusión de aquélla.

2º. Trasladar el presente acuerdo a todas las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y remisión a las de Zona y por éstas a las Mesas Electorales.

3º. Trasladar a los representantes generales de las entidades políticas ante la Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

PLAZOS

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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