Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1995
Núm. Acuerdo: 743/1995
Núm. Expediente: 329/23
Autor: | Director del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos |
Objeto:
Consulta sobre validez de votos depositados en las Oficinas de Correos por electores después de cumplido el plazo máximo establecido en el artículo 73.3 L.O.R.E.G.
Acuerdo:
1º. Comunicar que admitidos por las Oficinas de Correos los certificados conteniendo el sobre de votación después de cumplido el plazo máximo establecido en el artículo 73.3 L.O.R.E.G. en aras a garantizar la efectividad del derecho de sufragio han de computarse como válidos dichos sufragios siempre que sean entregados en las Mesas Electorales el día de la votación por los funcionarios de Correos antes de la conclusión de aquélla.
2º. Trasladar el presente acuerdo a todas las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y remisión a las de Zona y por éstas a las Mesas Electorales.
3º. Trasladar a los representantes generales de las entidades políticas ante la Junta Electoral Central.
Descriptores de materia:
PLAZOS
SERVICIO DE CORREOS
VOTO POR CORRESPONDENCIA
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS