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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1995

Núm. Acuerdo: 744/1995

Núm. Expediente: 351/236

Autor: Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña

Objeto:

Consulta sobre si deben computarse a la hora de realizar la distribución de puestos en los Consejos Comarcales los votos obtenidos por los Alcaldes de los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.

Acuerdo:

Comunicar que por analogía con lo dispuesto en el artículo 205.2 LOREG deben computarse a cada entidad política los votos obtenidos uninominalmente en las elecciones directas de Alcalde previstas en el artículo 179.2 LOREG en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.

Descriptores de materia:

CONCEJO ABIERTO

CONSEJOS COMARCALES

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