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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1995

Núm. Acuerdo: 723/1995

Núm. Expediente: 250/15

Autor: Dª Isabel Monsalve Córdoba

Objeto:

Consulta sobre acreditación de la identidad para ejercer el derecho de sufragio en la Mesa Electoral de persona desprovista de documento de identidad por sustracción del mismo.

Acuerdo:

Comunicar que la acreditación de la identidad para ejercer el derecho de sufragio en la Mesa Electoral se realiza de conformidad con el art. 85.1 LOREG. "mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular". A tal efecto reiteradamente la Junta Electoral Central ha determinado la acreditación de la identidad mediante los citados documentos aunque se encuentren caducados, en cuanto consta en los mismos la fotografía y firma del titular (entre otros, el acuerdo de 09/06/1986).

Por último, mediante varios acuerdos todos ellos de 05/06/1991, la Junta Electoral Central resolvió que "la identidad del elector es una cuestión de hecho, sometida a la soberana aceptación de la Mesa Electoral que decidirá teniendo en cuenta todos los medios de prueba posibles" debiendo el citado artículo 85 LOREG interpretarse a la luz del derecho proclamado en el artículo 23 de la Constitución Española a participar en los asuntos públicos.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

MESAS ELECTORALES

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