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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 746/1995

Núm. Expediente: 333/20

Autor: Agrupación Popular Baños de Molgas
Partido dos Socialistas de Galicia

Objeto:

Recurso interpuesto por D. M.A.S.T. y D. J.A.R.B. en representación del Partido dos Socialistas de Galicia y la Agrupación Popular de Baños de Molgas contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orense resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Baños de Molgas.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. M.A.S.T. y D. J.A.R.B. en representación del Partido dos Socialistas de Galicia y la Agrupación Popular de Baños de Molgas contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orense resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Baños de Molgas cuya pretensión es que se computen como válidos cinco votos declarados nulos por la Mesa Electoral A, Distrito 1º, Sección 3ª del Municipio de Baños de Molgas o, en el caso del recurso de la Agrupación Popular, que se revoque el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orense de declarar como válidos 21 votos que fueron anulados por la Mesa y que correspondían al Partido Popular.

Segundo.- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo prevenido por el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La alzada prevista en el artículo 108.3 LOREG tiene por objeto revisar las resoluciones de la Junta Electoral de Zona sobre reclamaciones y protestas que se refieran -solamente- a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral, tomando en consideración los datos o elementos de juicio que ofrece el expediente electoral.

Segundo.- Ninguno de los recurrentes formuló reclamación o protesta ni en el acta de sesión de la Mesa ni en el escrutinio general, y consecuentemente, decayó su derecho a alzarse contra los resultados electorales que han consentido y que, por lo demás, no resultan determinantes en orden a la atribución de las concejalías en el Municipio de Baños de Molgas. Procede, por tanto, la desestimación del recurso en virtud de la reiteradísima doctrina de los actos propios o consentidos, contra los que no cabe actuar sólo una vez que se conoce determinada resolución que pudiera afectar a los intereses de las candidaturas concurrentes.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Orense, que habrá de realizar la proclamación de electos en Baños de Molga, con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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