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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 747/1995

Núm. Expediente: 333/21

Autor: Izquierda Unida

Objeto:

Recurso interpuesto por D. H.C.C. en representación de Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Roda (Albacete) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Villalgordo de Júcar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. H.C.C. en representación de Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Roda (Albacete) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Villagordo de Júcar cuya pretensión es que se declare la nulidad de la elección celebrada en las mesas A y B de la Sección 1ª del Distrito 1º del municipio de Villagordo de Júcar y se convoquen nuevas elecciones en las mismas.

Segundo.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El presente recurso se refiere a la irregularidad consistente en que las Mesas Electorales no conservaron e incorporaron al expediente electoral las papeletas de votación declaradas nulas por dichas Mesas. Sin embargo, este motivo de impugnación no puede ser estimado puesto que, si bien las Mesas correspondientes deberían, tal como manda el artículo 97.3 LOREG, haber conservado las papeletas de votación declaradas nulas, es lo cierto que, según informa la Junta Electoral de Zona, en las actas de las referidas Mesas no consta que se formulara reclamación ninguna por los interventores de la candidatura ahora recurrente, lo que supone un consentimiento de tal declaración de nulidad que unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales, obliga a rechazar este motivo de impugnación y en consecuencia el recurso en su integridad al no elegirse ningún otro.

 

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de La Roda (Albacete), que habrá de realizar la proclamación de electos en Villagordo del Júcar, con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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