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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 750/1995

Núm. Expediente: 333/27

Autor: Convergencia i Unió

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.V.-C. i G. en representación de Convergencia i Unió contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Bisbal (Gerona) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Palamós.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.V.-C. i G. en representación de Convergencia i Unió contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Bisbal (Gerona) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Palamós cuya pretensión es que se declare la nulidad de dieciocho papeletas que la Junta Electoral de Zona de La Bisbal declaró válidas en favor del Partido Popular, tras la reclamación formulada por esta entidad política conforme al artículo 108.2 L.O.R.E.G.

Segundo.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Junta Electoral Central tiene sentado el criterio (acuerdos de 15 de junio de 1989 y 5 de junio de 1991, entre otros) de que, en orden a asegurar la efectividad del derecho de sufragio activo de los ciudadanos así como el derecho de las candidaturas, son válidas las papeletas que presenten errores materiales no sustantivos en su impresión, habiéndose declarado además por el Tribunal Supremo (sentencia de 15 de diciembre de 1982) que las papeletas diferentes respecto al modelo oficial, al ser autorizadas y selladas por una Junta Electoral adquirieron el carácter de papeleta oficial, criterios todos ellos inspirados en el principio, reiteradamente proclamado por la jurisprudencia y por la doctrina de esta Junta Electoral Central, de prevalencia de la voluntad popular libre y claramente expresada, huyendo de nulidades que no estén basadas en irregularidades que supongan un falseamiento de la voluntad popular.

Segundo.- La aplicación de estos principios lleva a la desestimación del presente recurso, por cuanto, por una parte, las papeletas cuestionadas fueron homologadas en su momento por la Junta Electoral de Zona de La Bisbal, según consta en el expediente, por acuerdo de 25 de mayo de 1995 adquiriendo así el carácter de oficiales y válidamente utilizables para ejercer el sufragio, como resolvió esta Junta Electoral Central entre otros en acuerdo de 8 de junio de 1991. Con ello se generaron unos derechos a la candidatura recurrida que ahora no cabe ignorar sin atentar contra la seguridad jurídica y contra la buena fe de los electores, cuya voluntad, por otra parte, resulta expresada de forma inequívoca aunque aparezca erróneamente como candidato número 11 D. Gabriel Carmona Sánchez en lugar de D. Gabriel Fernández Sánchez que fue proclamado como candidato. Las papeletas impresas y distribuidas por el Partido Popular con el citado error en la impresión quedaron, en consecuencia visadas y homologadas, convirtiéndose en oficiales. El propio acuerdo de validación de la Junta Electoral de Zona de La Bisbal fue puesto en conocimiento de las Mesas Electorales a los citados efectos de consideración como válidos de los votos expresados con dichas papeletas; este acuerdo no fue aplicado por la Mesa Electoral recurrida siendo, en consecuencia, plenamente conforme a Derecho la resolución de la Junta Electoral de Zona de computar como válidos dichos votos en favor el Partido Popular.

 

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha ha resuelto desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de La Bisbal (Gerona) que habrá de realizar la proclamación de electos en Palamós conforme a la resolución e dicha Junta Electoral de Zona, que mediante el presente acuerdo se confirma.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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