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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 753/1995

Núm. Expediente: 333/30

Autor: Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por D. F.J.O.H. en representación de Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de El Casar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. F.J.O.H. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de El Casar cuya pretensión es que se computen como válidos dos votos declarados nulos por otras tantas mesas de El Casar.

Segundo.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La alzada prevista en el artículo 108.3 LOREG tiene por objeto revisar las resoluciones de la Junta Electoral de Zona sobre reclamaciones y protestas que se refieran -solamente- a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales, tomando en consideración los datos o elementos de juicio que ofrece el expediente electoral, sin margen para la aportación o examen de otros medios de prueba, pues dicha instancia administrativa abre una nueva oportunidad para examinar las reclamaciones formuladas con contradicción por parte de las candidaturas concurrentes, y con el evidente designio de llegar con las mayores garantías al acto de proclamación. De lo expuesto conviene subrayar a los fines del recurso que los incidentes recogidos en las susodichas actas de sesión y de escrutinio de las Mesas acotan el campo de las reclamaciones y protestas, y, por ende, el ámbito del presente recurso, y cuando falta dicha referencia debe entenderse que existió una paulatina aceptación -conformidad, actos propios- con los acuerdos ahora impugnados. El propio recurrente admite que no se formuló reclamación o protesta en el acta de sesión de la Mesa y, consecuentemente, decayó su derecho a alzarse contra los resultados electorales que han consentido todas las demás candidaturas de la circunscripción. En consecuencia, no habiendo formulado reclamación ni protesta alguna los interventores del Partido Popular contra los acuerdos de las dos Mesas que declararon la nulidad de un voto cada una de ellas, hay un indudable consentimiento de tales decisiones por el hoy recurrente, que impide la estimación del recurso.

ACUERDO

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su sesión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara que habrá de realizar la proclamación de electos en El Casar con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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