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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 754/1995

Núm. Expediente: 333/31

Autor: Unión del Pueblo Leonés

Objeto:

Recurso interpuesto por D. P.C.C. y D. M.F.F. en representación de Unión del Pueblo Leonés contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sahagún resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Calzada del Coto.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 05/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. P.C.C. y D. M.F.F. en representación de Unión del Pueblo Leonés contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sahagún resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Calzada del Coto cuya pretensión es que se anule un voto que dicha Junta Electoral de Zona declaró válido en resolución de reclamación del Partido Popular contra el auto de escrutinio general.

Segundo.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Debe esta Junta Electoral Central ratificar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de Sahagún ya que las papeletas de votación para los electores del CERA difieren sustancialmente de las empleadas en la votación ordinaria, tratándose de papeletas en blanco en las que el elector escribe simplemente el nombre o siglas de la candidatura a la que desea dar su voto. Es por tanto comprensible que los miembros de la Mesa del Municipio de Calzada del Coto en su deseo justificado de velar por la pureza del sufragio anularan la papeleta en cuestión ya que como legos en Derecho no tenían por qué conocer que dichas papeletas son claramente distintas a las utilizadas por el resto de los electores. Esta irregularidad ha sido, pues, subsanada correctamente por la Junta Electoral de Zona de Sahagún que ha procedido con diligencia al reputar como válido el meritado voto de un elector del CERA en el repetido municipio.

ACUERDO

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Sahagún que deberá realizar la proclamación de electos en Calzada del Coto con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona con la rectificación acordada por la misma al estimar reclamación contra dicho acto de escrutinio general.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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