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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1995

Núm. Acuerdo: 760/1995

Núm. Expediente: 334/2

Autor: Coalición Canaria

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.M.B.C. en representación de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias resolutorio correspondiente a la circunscripción de Fuerteventura en la elección al Parlamento de Canarias.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.M.B.C. en representación de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias resolutorio correspondiente a la circunscripción de Fuerteventura en la elección al Parlamento de Canarias cuya pretensión es que no se computen los votos atribuídos a Plataforma Canaria Nacionalista en dos Mesas Electorales (la correspondiente al Municipio de la Oliva, Mesa 1-2 A y al Municipio de Puerto del Rosario, Mesa 1-6 a) y que se corrija la atribución de votos efectuadas en la Mesa de Puerto del Rosario 1-7 A a la misma candidatura de Plataforma Canaria Nacionalista.

Segundo.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La Junta Electoral de Canarias en el acto de escrutinio general computó en favor de la Plataforma Canaria Nacionalista 31 votos en la Mesa 1-2 A de la Oliva, 71 votos en la Mesa 1-6 A de Puerto del Rosario y 46 votos en la Mesa 1-7 B tambien de Puerto del Rosario. Contra dicho acuerdo formuló reclamación el ahora recurrente ante esta Junta Electoral Central, rechazando la Junta Electoral de Canarias en su reunión de 03/06/1995 por su pretensión en cuanto a la primera Mesa "por cuanto que estima que la Plataforma Independiente de Fuerteventura forma parte de la Plataforma Canaria Nacionalista" y en cuanto a la última de las Mesas" por cuanto que en las actas originales de la sesión y de escrutinio no figura ninguna señal en el número de votos obtenido por cada una de las candidaturas concurrentes en la circunscripción. Según consta en el expediente electoral se constituyó entre el Partido Independiente de Lanzarote, el Partido Independiente de Fuerteventura y el Partido de Gran Canaria una coalición electoral con nombre de Plataforma Canaria Nacionalista que en la circunscripción de Fuerteventura, según resulta del acuerdo de proclamación de candidatura, adoptaría la denominación de Plataforma Canaria Nacionalista-Independientes de Fuerteventura. Las papeletas electorales fueron confeccionadas conforme a dicho acuerdo de proclamación de candidatura figurando como símbolo el del Partido de Independientes de Fuerteventura. En consecuencia la Mesa Electoral que está formada por ciudadanos legos en Derecho pudieron entender indistintamente las denominaciones de Plataforma Canaria Nacionalista y de Independientes de Fuerteventura. Así en la Mesa 1-2 A de la Oliva, Plataforma Canaria Nacionalista aparece con 0 votos e Independientes de Fuerteventura con 31 cuando la en realidad se trataba de la misma entidad política; lo mismo ocurrió en la Mesa 1-6 A de Puerto del Rosario que atribuye 71 votos a los Independientes de Fuerteventura dejando en blanco el espacio respecto a la Plataforma Canaria Nacionalista. La voluntad del elector quedó claramente expresada como tambien el propio cómputo efectuado por la Mesa Electoral que simplemente incurre en un entendmiento insuficiente del hecho de que Plataforma Canaria Nacionalista-Independientes de Fuerteventura era la misma entidad política.

ACUERDO

La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Canarias habrá de realizar la proclamación de electos en la circunscripción de Fuerteventura conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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