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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 764/1995

Núm. Expediente: 333/41

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por D. R.M.V., en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Elda resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Elda.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. R.M.V. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Elda resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Elda.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El suplico de la reclamación contra el acto de escrutinio general cuya desestimación provoca el presente recurso, está concebido en los siguientes términos: "...se sirva dictar resolución por la que estimando la reclamación formulada se dicten las medidas oportunas en cumplimiento de la normativa electoral vigente"; y en esta alzada, se interesa de la Junta Electoral Central que "se arbitren las medidas legales oportunas en orden a subsanar todas las cuestiones planteadas en la reclamación formulada y que han quedado sin resolver unas por falta de competencia de la Junta y otras por una manifiesta falta de voluntad de la Sra. Presidente de la Junta Doña Francesca Martínez Sánchez en facilitar mi labor como representante del Partido Popular en esa Junta..." En el trámite del presente recurso, el escrito de alegaciones de la Sra. representante del Partido Popular realiza un loable esfuerzo por tratar de concretar en lo posible pedimentos tan genéricos e instrumentales como los transcritos, más propios de una queja que de un recurso de los regulados en el artículo 108.3 de la L.O.R.E.G., concluyendo con la súplica de que esta Junta acuerde lo siguiente: "1º. Solicitar a la Junta Electoral de Zona de Elda que envíe los votos nulos para poder proceder a su examen. 2º. Que envíe las actas de todas las mesas electorales del municipio de Elda, para poder demostrar que la pretensión del Partido Popular no es incongruente. 3º. Si considerase esta Junta Electoral Central que hubiesen podido producirse irregularidades en el escrutinio general, ordene la incoación de un expediente para aclarar estas circunstancias. 4º. Subsidiariamente a lo anterior solicitamos que se acuerde la repetición de las elecciones municipales en el municipio de Elda". A la vista de ello, los dos primeros pedimentos vienen a mostrar que, en el fondo, se está interesando que se complete el expediente con el fin de poder articular efectivamente un recurso de los previstos en el artículo 108.3 de la L.O.R.E.G.; en cuanto al tercero, no aprecia esta Junta méritos suficientes en este momento para incoar el expediente que se interesa; finalmente, tampoco puede ser estimada la cuarta pretensión, pues el hecho de que algunas Mesas hayan incurrido en la irregularidad de no incorporar al expediente los votos nulos o las dificultades, ciertas o no, que haya encontrado el representante del Partido Popular en Elda para examinar los votos nulos de otras Mesas, no pueden justificar una decisión tan excepcional como la nulidad y consiguiente repetición de la elección en todo un municipio. Todo ello lleva a la conclusión de no existir prueba ninguna de la denuncia generalizada de irregularidades que se hace en el recurso, lo que hace imposible la estimación del mismo.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Elda que habrá de realizar la proclamación de electos en Elda con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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