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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 769/1995

Núm. Expediente: 333/46

Autor: Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por D. E.M-O.A. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lorca resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Lorca (Murcia).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 6 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. E.M-O.A. en representación del Partido Popular, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lorca resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Lorca cuya pretensión es que se declare como única acta válida de la Mesa 1-19-B de Lorca el acta de sesión o, en su defecto, se declare la nulidad de la elección en dicha Mesa.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El art. 106.1 de la Ley Electoral en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, atribuye a las Juntas escrutadoras una facultad no prevista en el texto de 1985, la de "subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos". La Junta Electoral de Zona, como en su resolución contra la reclamación inicial expresa con claridad, procede con todos los medios de prueba a su alcance, a corregir un error material detectado en un acta confeccionada por legos en Derecho que no prestaron la debida diligencia en su formación. Con su resolución la Junta Electoral de Zona expresa una convicción, un juicio suficientemente contrastado tras averiguar con todos los medios probatorios a su alcance la realidad de lo ocurrido en la mesa impugnada, lo que es -como no puede ser de otro modo-, el único parámetro para la Administración Electoral que ha de velar por la objetividad y transparencia del proceso electoral. La actuación de la Junta Electoral de Zona, por lo demás, se ajusta a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de búsqueda de la verdad material, es decir de conocer "cuál fue la voluntad expresada por los ciudadanos con su voto", finalidad, dice la sentencia del Alto Tribunal 24/1990, de 15 de febrero, "preferente a cualquier otra", en virtud "de una interpretación de la Ley Electoral y la normativa de desarrollo favorable tanto a la conservación de los actos electorales como a la efectividad de los derechos de votantes y candidatos", ya que, ante la discrepancia de todos los representantes presentes en el acto de escrutinio general -incluído el del Partido Popular- con los resultados que para la Mesa cuestionada se hacían constar en el acta de sesión de la misma, a la hora de resolver las reclamaciones contra dicho acto de escrutinio, la Junta Electoral de Zona puso todos los medios a su alcance, incorporando ejemplares -firmados por todos los miembros de la Mesa- del acta de escrutinio, en los que constan los resultados finalmente admitidos por la Junta Electoral de Zona, así como escrito de manifestaciones del Presidente de la Mesa en el que se expresa que por error se hicieron constar en el acta de sesión los resultados de las elecciones autonómicas, llegando la Junta Electoral de Zona a la conclusión de que así había ocurrido efectivamente, apreciación que comparte esta Junta aunque no sea más que ante el hecho de que en el acta de sesión se atribuían votos a una candidatura que sólo concurrió a las elecciones autonómicas, no apareciendo en cambio otras que concurrían a las elecciones municipales.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Lorca que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Lorca con arreglo al resultado declarado por dicha Junta Electoral de Zona en su resolución de reclamaciones contra el acto de escrutinio general.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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