Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 771/1995

Núm. Expediente: 333/48

Autor: Partido Socialista Obrero Español de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.M.I. en representación del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Estepona.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.-Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.M.I. en representación del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Estepona cuya pretensión es que se declare la nulidad de las elecciones celebradas en el citado municipio por la presunta actividad propagandística realizada durante la jornada de votación por el grupo G.I.L.

2º.-Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Según el recurrente el grupo G.I.L. "realizó el día 28 de mayo actividades dirigidas a la captación de votos y peticiones expresas de éste desplegándose una intensa y planificada campaña", campaña que según el recurrente encontraba su justificación "¿quizás coartada? en la divulgación a primeras horas de la mañana del 28 de mayo de un escrito en el que se informaba a los electores de la retirada de la candidatura del grupo G.I.L.". Consta en el expediente la denuncia formulada el propio día 28 de mayo por el representante del grupo G.I.L. del reparto de un impreso supuestamente emitido por el Ayuntamiento de Estepona en el que se aseguraba que el grupo G.I.L. se retiraba de las elecciones al Ayuntamiento de Estepona haciéndose saber que los votos emitidos a esa candidatura serían considerados nulos, empleando copia de un supuesto oficio del Juzgado de 1ª Instancia de Marbella en el que se anunciaba la retirada de la candidatura. Independientemente del carácter burdo del impreso mencionado que, entre otras referencias, alude a un desarrollo del artículo 10.5 del Reglamento Electoral, la Junta Electoral de Zona de Marbella emitió un comunicado público oficial dirigido a todos los Presidentes de las Mesas Electorales de Estepona, así como al propio Ayuntamiento, al Comisario Jefe, al Jefe de la Policía Local y al Comandante de la Guardia Civil, todos ellos de Estepona, haciendo saber que la candidatura del grupo G.I.L. no se había retirado. Tras un segundo escrito del representante del grupo G.I.L. la Junta Electoral de Zona acordó realizar otro comunicado para que fuera expuesto en todos los colegios electorales con el siguiente texto: "La Junta Electoral de Zona informa que ninguna candidatura ha sido retirada". No consta a partir de este momento ninguna otra actuación ni de la Junta Electoral de Zona de Marbella en orden a salvaguardar el buen desarrollo de la votación en las Mesas Electorales en el Municipio de Estepona, ni ninguna protesta ni reclamación en el acta de la sesión de ninguna de las Mesas Electorales de Estepona, ni ninguna denuncia interpuesta en el Juzgado de Guardia por la presunta realización de actos de propaganda electoral en los Colegios Electorales ni en las inmediaciones de los mismos en cuanto pudieran ser constitutivos de delito. Parece deducirse por tanto que el ahora recurrente no realizó durante la jornada de la votación ninguna actuación de las que el ordenamiento jurídico le faculta en orden a evitar las acciones ahora denunciadas como condicionamiento del libre ejercicio del voto o como distorsión del desarrollo de la elección determinante del propio resultado de éste.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Marbella que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Estepona con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver