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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 763/1995

Núm. Expediente: 333/37

Autor: Partido Aragonés

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.L.V. en representación del Partido Aragonés (PAR) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Calamocha resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bea.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.-Con fecha 6 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.L.V. en representación del Partido Aragones (PAR) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Calamocha resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bea que funciona en régimen de concejo abierto cuya pretensión es que se declare la nulidad de la elección en dicho municipio al haber votado trece personas "que no debían figurar en el censo electoral de dicho municipio al mismo tiempo que se excluyan del mismo a todos los electores que se relacionan en el hecho quinto" del recurso.

2º.-Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La condición de elector se reconoce en el art. 2.1 LOREG, conforme al art. 68.5 de la Constitución, a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el art. 3, añadiéndose en el art. 2.2 como requisito no para la titularidad sino para el ejercicio del derecho de sufragio "la inscripción en el censo electoral vigente", censo que se organiza por secciones territoriales (art. 33.1) y cuya formación y actualización regulan los arts. 34 y siguientes de la meritada LOREG. Con independencia de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Bea en relación con la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas referidas en el hecho quinto, no se pone en duda por el recurrente la condición de electores en Bea de tales personas que ejercieron, en consecuencia, legítimamente su derecho fundamental de sufragio en la Mesa electoral en cuyas listas del Censo electoral figuraban inscritos.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Calamocha que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Bea con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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