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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 768/1995

Núm. Expediente: 333/45

Autor: Partido Socialista Obrero Español de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.M.I. en representación del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella (Málaga) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Marbella.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.M.I. en representación del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Marbella cuya pretensión es que se declare la nulidad de la elección celebrada en la Mesa 1-15-U del municipio de Marbella.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El escrito de recurso contiene, en realidad, una denuncia por la presunta actuación durante la jornada electoral en la Mesa 1-15-U: "apoderados del grupo G.I.L. (que) se concentraron, en número de hasta ocho, en los accesos e inmediaciones del colegio electoral, así como en el interior de sus locales, realizando actividades dirigidas a la captación del voto y peticiones expresas de éste". Corresponde al Presidente de la Mesa Electoral la adopción de las medidas necesarias para asegurar el buen orden en el desarrollo de las votaciones, conforme dispone el artículo 91 L.O.R.E.G. en relación con el 93 del mismo texto legal. La presunción de legitimidad del garante del desarrollo transparente y limpio del acto de la votación, la falta de constancia de reclamaciones o protestas en el acta de la sesión, o incluso la falta de denuncia de la presunta coacción ante la Junta Electoral de Zona o ante el Juzgado de Guardia, sin olvidar la ausencia de toda protesta o denuncia de los votantes de la Mesa, obliga a desestimar el motivo de impugnación, sin que pueda olvidarse tampoco, en orden a reforzar la solución desestimatoria, que el recurrente se refiere a posibles coacciones en todo un Colegio Electoral pero insta exclusivamente la declaración de nulidad de una Mesa Electoral. Segundo.- Respecto a la reclamación de la admisión como elector en dicha Mesa 1-15-U de D. D.M.O. (con el número 70 en el orden de votación) teniendo en cuenta que en la Mesa 1-27-U votó con el número de orden 452 igualmente una persona con el mismo nombre y apellidos, informa la Junta Electoral de Zona -conclusión que ha de asumirse en sus propios términos- que "examinados los censos correspondientes a dichas Mesas aparece censado una persona que se llama D.M.O. con domicilio en determinada dirección y fecha de nacimiento; y examinado el censo de la Sección 27 Mesa U distrito 1, aparece censado una persona que se llama D.M.O. con domicilio en distinta dirección y distinta fecha de nacimiento, por lo que indudablemente son dos personas diferentes. A los correspondientes efectos se adjuntan fotocopias de las respectivas hojas de votación y listas del censo". Ambas Mesas se encontraban situadas en el mismo edificio, y al parecer, informa la Junta Electoral de Zona " se deduce de la incidencia que aparece en el acta de la sesión de la Mesa 27-U se debió a una equivocación de una de las dos personas que votó en la Mesa que no le correspondía". No cabe, por tanto, acoger el segundo motivo de impugnación.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Marbella (Málaga) que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Marbella con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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