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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 770/1995

Núm. Expediente: 333/47

Autor: Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.R.R. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villarcayo (Burgos) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de San Martín de Losa.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.R.R. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villarcayo (Burgos) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de San Martín de Losa cuya pretensión es que se declare la nulidad del acto de votación en dicha pedanía al no haber sido admitido para el ejercicio del sufragio en la Mesa correspondiente (1-1C-U) el candidato a la pedanía por el Partido Popular, por haber sido designado interventor en otra Mesa Electoral (1-1B-U).

2º.-Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 79.1 L.O.R.E.G determina con rotundidad que los "interventores" ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados". No establece, en consecuencia, una facultad de opción entre el voto en la Mesa Electoral, en cuyas listas del censo figura inscrito, y aquélla en la que ha sido acreditado como interventor, sino que una vez que se ha producido dicho nombramiento como interventor, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 78 L.O.R.E.G., no cabe sino el ejercicio del derecho de sufragio en dicha Mesa Electoral y, en ningún caso, en la propia. El desconocimiento de esta disposición legal que alega el concurrente no puede conducir a la estimación del recurso por cuanto "ignorantia iuris non excusat", como tampoco el hecho del presunto carácter decisivo de su voto para la pedanía.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Villarcayo (Burgos) que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de San Martín de Losa con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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