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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 774/1995

Núm. Expediente: 333/51

Autor: Esquerda Unida-Esquerda Galega

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.J.V.O.F., en representación de Esquerda Unida-Esquerda Galega, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Pontevedra, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Moaña.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.-Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.J.V.O.F., en representación de Esquerda Unida-Esquerda Galega, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Pontevedra, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Moaña, cuya pretensión es que se declare la nulidad de la elección celebrada en la Mesa Electoral Única, de la Sección 6ª, Distrito 1º, del citado municipio, por no coincidir el número de votos expresados con el de votantes.

2º.-Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Pretende la candidatura recurrente la declaración de nulidad del acto de votación y consiguiente repetición del mismo en la Mesa Unica de la Sección 6ª del Distrito 1º de Moaña, basando tal petición en que, constando inequívocamente como votantes 7, la suma de los votos obtenidos en la Mesa por las distintas candidaturas (456), más los votos obtenidos en blanco (3) y los nulos (2) arroja la cifra de 461, cifra proclamada por la Junta Electoral de Zona en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 106.1 L.O.R.E.G. en el acto de escrutinio general de corrección o subsanación de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran presentarse como manifiestamente se produce en el caso presente en el que la Mesa Electoral, formada por legos, confundió el concepto de número de votantes con los votantes que eran miembros de la Mesa Electoral (3), más los interventores (4), precisamente un total de 7. Por otra parte, como informa la Junta Electoral de Zona, a pesar de la ausencia de la lista de votantes en la documentación electoral (sobre 1) "en la lista del censo utilizado en la Mesa se observa un subrayado de electores que parece que indudablemente corresponde con el número real de votantes habida cuenta de la práctica coincidencia entre su número (459) y el número de votantes resultante de la suma de los votos que como emitidos figuran en el acta de la sesión (461), no debiendo obviarse el dato de que el acta de la sesión ha sido firmada por los miembros de la Mesa y cuatro interventores, cuyo número coincide precisamente con el que se indica en el apartado del número de votantes".

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Pontevedra que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Moaña con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTACIÓN

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