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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 775/1995

Núm. Expediente: 333/52

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.C.L.P. en su propio nombre y derecho contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reinosa resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la elección de Alcalde Pedáneo de Bustasur.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.C.L.P. contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reinosa resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la elección de Alcalde Pedáneo de Bustasur.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Procede desestimar el presente recurso, por cuanto, basado el mismo en que en la elección aludida votó un elector del C.E.R.A. supuestamente no incluído en el censo de la entidad local menor, este hecho, en caso de que constituyese irregularidad, no afectaría al resultado de la elección puesto que consta en el expediente que el recurrente obtuvo 19 votos mientras que otro de los candidatos logró 22.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Reinosa que habrá de realizar la proclamación de electos en la Junta Vecinal de Bustasur con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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