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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 777/1995

Núm. Expediente: 333/54

Autor: Unidad Regionalista de Castilla y León y Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por Dª A.I.S.L. y D. J.I.F.V. en representación, respectivamente, de Unidad Regionalista de Castilla y León y del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino (Salamanca) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bañobarez.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por Dª A.I.S.L. y D. J.I.F.V. en representación, respectivamente, de Unidad Regionalista de Castilla y León y del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino (Salamanca) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bañobarez cuya pretensión es que se declaren nulos 142 votos computados como válidos por la Junta Electoral de Zona en favor del Partido Socialista Obrero Español por contener las papeletas un mero error de impresión.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Junta Electoral Central tiene sentado el criterio (acuerdos de 15 de junio de 1989 y 5 de junio de 1991, entre otros) de que, en orden a asegurar la efectividad del derecho de sufragio activo de los ciudadanos así como el derecho de las candidaturas, son válidas las papeletas que presenten errores materiales no sustantivos en su impresión, habiéndose declarado además por el Tribunal Supremo (sentencia de 15 de diciembre de 1982) que las papeletas diferentes respecto al modelo oficial, al ser autorizadas y selladas por una Junta Electoral, adquirieron el carácter de papeleta oficial, criterios todos ellos inspirados en el principio, reiteradamente proclamado por la jurisprudencia y por la doctrina de esta Junta Electoral Central, de prevalencia de la voluntad popular libre y claramente expresada, huyendo de nulidades que no estén basadas en irregularidades que supongan un falseamiento de la voluntad popular.

Segundo.- La aplicación de estos principios lleva a la desestimación del presente recurso, por cuanto, por una parte, las papeletas cuestionadas fueron homologadas en su momento por la Junta Electoral competente, la de Vitigudino, adquiriendo así el carácter de oficiales y válidamente utilizables para ejercer el sufragio, con lo cual se generaron unos derechos a la candidatura recurrida que ahora no cabe ignorar sin atentar contra la seguridad jurídica y contra la buena fe de los electores, cuya voluntad, por otra parte, resulta expresada de forma inequívoca aunque aparezca como error en la candidata suplente número 2, Dª María de los Angeles Ramos Sánchez en lugar de Dª Mª de los Remedios Ramos Sánchez. Se trata, sencillamente, de un error tipográfico o de impresión, por lo que procede la desestimación del recurso y, en consecuencia, la confirmación del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino de computar los 142 votos en favor del Partido Socialista Obrero Español, por expresarse en papeleta validada y por tanto oficial, siendo clara e inequívoca, por lo demás, la voluntad de dichos electores.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vitigudino (Salamanca) que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Bañobarez conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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