Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/06/1995
Núm. Acuerdo: 782/1995
Núm. Expediente: 333/59
Autor: | Federación de la Plataforma de los Independientes de España |
Objeto:
Recurso interpuesto por D. J.L.L.I. en representación de Federación de la Plataforma de Independientes de España contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bande resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bande (Orense).
Acuerdo:
ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 6 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.L.L.I. en representación de Federación de la Plataforma de los Independientes de España contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bande resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bande cuya pretensión es que se anulen las elecciones en el citado municipio.
2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Procede desestimar el presente recurso, por cuanto se basa el mismo en la simple alegación de haberse presentado ante al Juzgado de Instrucción de Bande una denuncia por supuestos delitos electorales, que no cabe tener por probados ni se alega siquiera su hipotética incidencia en el resultado de la elección.
ACUERDO
La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Bande que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Bande (Orense) con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1995
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
JUZGADOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS