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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1995

Núm. Acuerdo: 787/1995

Núm. Expediente: 333/64

Autor: Representantes de PSOE y PP

Objeto:

Recursos acumulados interpuestos por D. A.J.C.B. y por D. P.S.C. en representación de, respectivamente, PSOE y PP contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Barbastro resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bierge (Huesca).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.-Con fecha 06/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el expediente de los recursos interpuestos por D. A.J.C.B. y D. P.S.C. en representación respectivamente del PSOE y PP contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Barbastro resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bierge cuya pretensión es, en el recurso del PSOE, que se declaren válidas en favor de los candidatos de dicho partido dos papeletas declaradas nulas y, en cuanto al recurso del PP, que se declare nulo un voto atribuido como válido en favor de los candidatos del PSOE.

2º.-Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por lo que se refiere al recurso interpuesto por el representante del PSOE, su pretensión consiste en que se den por válidas en favor de los 3 candidatos presentados por dicho Partido en el municipio de Bierge, población comprendida entre 100 y 250 habitantes, dos papeletas de voto en las que, junto a cruces preimpresas, se han adicionado tachaduras, pretensión que ya fue rechazada por la Junta Electoral de Zona al resolver la reclamación formulada contra el acto de escrutinio y que tampoco cabe estimar en esta alzada por razón de lo dispuesto en el artículo 96.2 de la L.O.R.E.G. y dado que las alteraciones aludidas impiden tener por cierta la voluntad del elector.

Segundo.- La misma suerte desestimatoria ha de correr el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular, ya que la papeleta cuya anulación se pretende es conforme con lo previsto en el artículo 190.4 de la L.O.R.E.G. en relación con el voto por correspondencia de los residentes ausentes, siendo de tener en cuenta que, aunque en los municipios de entre 100 y 250 habitantes el escrutinio sea uninominal, la LOREG no contempla para este supuesto de los electores del C.E.R.A. un tipo distinto de papeleta en relación con los municipios citados; y, por otra parte, la mención en la papeleta en el sentido de dar el voto a los candidatos del PSOE hace inequívoca la voluntad del elector de otorgar su voto a los 3 candidatos presentados por dicho partido político.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar los recursos de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Barbastro que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Bierge (Huesca) con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona y modificación del mismo en función de la resolución de la Junta Electoral de Zona en las reclamaciones contra el citado acto.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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