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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/1995

Núm. Acuerdo: 790/1995

Núm. Expediente: 333/70

Autor: Partido Socialista Obrero Español-Partido dos Socialistas de Galicia

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.S.L.H. en representación del Partido Socialista Obrero Español-Partido dos Socialistas de Galicia contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Noia resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Boiro.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 07/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.S.L.H. en representación del Partido Socialista Obrero Español-Partido dos Socialistas de Galicia contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Noia resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Boiro cuya pretensión es que se declare la nulidad de dos mil seiscientos veintitrés votos computados en favor del Partido Popular.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Esta Junta Electoral Central tiene acordado que si bien los sobres de la votación habrán de ser iguales en todo el distrito, no es indispensable que sean idénticos, siempre y cuando sea salvaguardado el secreto del voto y, en general, la limpieza del escrutinio. Del examen de los sobres que se aportan en el expediente no se desprende que existan diferencias que determinen la anulación de los votos, teniendo en cuenta, por lo demás, que fueron oportunamente verificados por la Junta Electoral de Zona de Noia. Las diferencias, respecto del sobre oficial a disposición de los electores en Colegios Electorales que concrete el recurrente en diferencias de milímetros en la impresión de las palabras "concejales-concellais"- o "de la solapa y costuras laterales del sobre" no deben prevalecer frente a la voluntad del elector libremente expresada, huyéndose así de nulidades que no se fundamentan en irregularidades que supongan un falseamiento de la voluntad popular. En orden a asegurar la efectividad del derecho de sufragio activo de los ciudadanos y del derecho de las candidaturas debe desestimarse la pretensión de nulidad de dos mil seiscientos veintitrés votos emitidos en sobres que presentan diferencias en nada determinantes ni sustantivas, no pudiéndose ignorar la buena fe de los electores que los utilizaron y, cuya voluntad, por otra parte, parece inequívoca.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Noia que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Boiro con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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