Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/1995

Núm. Acuerdo: 788/1995

Núm. Expediente: 333/68

Autor: Representante de Esquerra Republicana de Catalunya

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.E. i V. en representación de Esquerra Republicana de Catalunya contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Manresa resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Navàs.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 8 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.E. i V. en representación de Esquerra Republicana de Catalunya contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Manresa resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Navàs cuya pretensión es que se revisen por la Junta Electoral Central los votos declarados nulos por todas las Mesas del Municipio citado.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Pretende la candidatura recurrente -en recurso redactado en catalán del que no se aporta traducción en castellano, por lo que ha debido valorarse el mismo a partir del informe de la Junta Electoral de Zona- que por esta Junta Electoral Central se proceda a una segunda revisión de los votos declarados nulos por las Mesas Electorales del Municipio de Navás tras la ya efectuada -consecuencia de la reclamación efectuada por el representante del PSC-PSOE- por la Junta Electoral de Zona, y en cuya virtud se asignó un voto más a Convergencia i Unió, dos votos más a Esquerra Republicana de Catalunya y un voto más al Partido de los Socialistas de Cataluña-PSOE y al Partido Popular. La ausencia de reclamación ante la Junta Electoral de Zona del ahora recurrente ante la Junta Electoral Central sería ya fundamento suficiente para la desestimación del presente recurso, solución desestimatoria que se reafirma por el carácter inconcreto del recurso que no determina a qué Mesas se refiere su demanda (se refiere a todas sin acreditar los votos declarados nulos en cada una) no acreditando tampoco el recurrente el no consentimiento en el acta de sesión de las Mesas genéricamente recurridas del Municipio de Navàs de los votos que fueron declarados nulos por dichas Mesas.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Manresa que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Navàs con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

   Volver