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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/1995

Núm. Acuerdo: 791/1995

Núm. Expediente: 333/71

Autor: Agrupación Independiente Comarcal de Aranda de Duero

Objeto:

Recurso interpuesto por D. Luis Izaguirre Montejo en representación de Agrupación Independiente Comarcal de Aranda de Duero contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Villalbilla de Gumiel (Burgos).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.-Con fecha 07/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. Luis Izaguirre Montejo en representación de la Agrupación Independiente Comarcal de Aranda contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Villalbilla de Gumiel (Burgos) cuya pretensión es que se declaren nulas 51 papeletas declaradas válidas por la Mesa 1-1-U del Municipio de Villalbilla de Gumiel (Burgos). 2º.-Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Las papeletas cuya invalidez se reclama fueron confeccionadas por el Partido Popular incluyendo el nombre y apellidos de sus cinco candidatos y la denominación, símbolo y siglas de la entidad política, e incluyendo los mismos datos de los otros cinco candidatos de A.I.C.A., la única entidad política que concurría en el Municipio de Villalbilla de Gumiel -municipio de los de entre 100 y 250 habitantes- con el Partido Popular. La omisión del símbolo de A.I.C.A. en las papeletas distribuidas por el Partido Popular, no es elemento constitutivo o imprescindible para considerar inválidos los votos emitidos con dichas papeletas pues, por una parte, es clara e inequívoca la voluntad expresada por los 51 electores que utilizaron dichas papeletas poniendo una cruz junto al nombre de cuatro de los candidatos del Partido Popular y, por otra parte, porque la identificación de la otra candidatura concurrente era suficiente con los datos que constaban, a pesar de la omisión del símbolo. Como dice la Junta Electoral de Zona, en su muy ajustado informe, las papeletas recurridas "que carecen del símbolo de la entidad política (recurrente) pueden ser válidas siempre que por el resto de los datos de las mismas papeletas pueda identificarse con claridad la candidatura y los candidatos de la misma sin margen para el error del elector que las utiliza ni dudas sobre la voluntad del votante, cual es el caso que nos ocupa en que las papeletas contenían la denominación completa de la agrupación recurrente y las siglas de ésta, así como los nombres y apellidos de todos y cada uno de los candidatos de la misma, quedando con ello identificado sin error alguno la candidatura y los candidatos con la consiguiente posibilidad de dar por válido el voto emitido", tal como la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero acordó en consonancia con los propios acuerdos de la Junta Electoral Central de 6 y 10 de junio de 1977 sobre la validez de las papeletas que careciendo de símbolo del partido, utilizan el resto de los datos identificativos.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Villalbilla de Gumiel (Burgos) con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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