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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/1995

Núm. Acuerdo: 795/1995

Núm. Expediente: 334/3

Autor: Coalición Renovadora de Cantabria

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.A.R.C. en representación de Coalición Renovadora de Cantabria contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a las elecciones a la Asamblea Legislativa de Cantabria.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.-Con fecha 07/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.A.R.C. en representación de Coalición Renovadora de Cantabria contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a las elecciones a la Asamblea Legislativa de Cantabria.

2º.-Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Aunque el escrito de recurso no contiene, ni explícita ni implícitamente, pedimento alguno, de su exposición y de la reclamación ante la Junta Electoral Provincial, parece desprenderse que su fundamento estriba en que habiéndose retirado antes de la elección una candidatura presentada por Agrupación Vecinal de Cantabria, si bien la Junta Electoral Provincial publicó e instruyó de dicha retirada, en el sentido de que los votos que se emitieran a favor de dicha candidatura se considerarían válidos pero en blanco, el recurrente entiende que se le debe permitir "visualizar" los votos en blanco y nulos, parece que por si entre ellos hubiese votos a favor de la candidatura retirada, que pudieran haber sido a favor de la recurrente. Aparte del carácter instrumental de la petición -impropio de los recursos contemplados en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.- lo cierto es que, según informa la Junta Electoral Central, el número total de votos recibidos a favor de la candidatura retirada y calificados como en blanco fue de 170 mientras que el total de votos válidos emitidos fue de 321.957 y los obtenidos por la candidatura recurrente, 879, lo que revela la manifiesta intranscendencia del recurso en relación con el resultado de la elección.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral Provincial de Cantabria que habrá de realizar la proclamación de electos en las elecciones a la Asamblea Legislativa de Cantabria con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral Provincial.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria 1995

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS EN BLANCO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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