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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/1995

Núm. Acuerdo: 800/1995

Núm. Expediente: 333/66

Autor: Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.A.B.O. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Herrera del Duque (Badajoz) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Casas de Don Pedro.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 8 de junio de 1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.A.B.O. en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Herrera del Duque resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Casas de Don Pedro cuya pretensión es que se computen como válidos dos votos declarados nulos y que se anule el escrutinio de la Mesa 1-1-U.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el art. 108.3 LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La pretensión relativa al cómputo en favor del partido recurrente de dos papeletas declaradas nulas ha de ser desestimada, por cuanto, examinadas las mismas, aparece sobre ambas una marca en forma de aspa que claramente excluye la posibilidad de entender que la voluntad de los electores fuese otorgar su voto a la correspondiente candidatura, puesto que la citada cruz viene a tachar los nombres de todos y cada uno de los candidatos.

Segundo.- También ha de ser rechazada la alegación relativa al hecho de que votaran dos personas "presumiblemente sin capacidad suficiente para emitir conscientemente su voto", puesto que todo ciudadano español mayor de edad inscrito en el censo tiene derecho a ejercer el sufragio a no ser que esté sujeto legalmente a incapacidad en los términos del artículo 3 LOREG.

Tercero.- Por lo que se refiere a la impugnación de la Mesa 11-1-4, se basa la misma en el hecho de que tres electores inscritos en el censo de esta Mesa solicitaron emitir el voto por correo y efectivamente lo ejercieron de esa forma; consta en el expediente, al que se han incorporado los sobres y las certificaciones de inscripción en el censo que los tres electores depositaron su voto en la oficina de Correos de Salamanca el día 18 de mayo (matasellos obrantes en los tres sobres), es decir dentro de plazo, cumpliendo todos los requisitos legales explicables a esta forma de ejercicio del derecho de sufragio y dirigiendo los sobres con toda exactitud a la Mesa electoral (la 1-1-U de Casas de D. Pedro) en la que habían de ser entregados; sin embargo, por razones que no constan en el expediente, pero para cuya depuración deberá la Junta Electoral de Zona de Herrera del Duque librar testimonio de los particulares correspondientes para su remisión al Ministerio Fiscal, los repetidos sobres fueron remitidos a la oficina de Correos de Valdecaballeros, donde estuvieron retenidos desde el 20 de mayo hasta la tarde noche del 28 en que fueron entregados a la Mesa Electoral de esta localidad, que, al comprobar que los remitentes no eran electores de dicha Mesa, destruyó los sobres de votación, computando los votos como nulos, si bien conservó los sobres exteriores y los certificados de inscripción en el censo, lo que ha permitido su incorporación al presente expediente. Nos encontramos, pues, ante tres electores que han ejercitado válidamente su derecho de sufragio, cumpliendo todas las exigencias legales y que se ven privados indebidamente de la efectividad de tal derecho, por lo que, dado que el número de tres votos puede, vista el acta de escrutinio general, alterar el resultado de la elección, esta Junta entiende que se trata de una irregularidad invalidante en la Mesa 1-1-U de Casas de D. Pedro, por lo que, en los términos del artículo 113.1 d) LOREG, procede declarar la nulidad de la elección en la citada Mesa con la consiguiente repetición de la elección limitada al acto de votación en todas sus formas, debiendo ahora la Junta Electoral de Zona de Herrera del Duque realizar la proclamación de electos con arreglo al resultado del escrutinio en las restantes Mesas del municipio, sin perjuicio de la revisión de dicha proclamación que en su caso procediere en función del resultado que se produzca en la nueva elección en la Mesa 1-1-U.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda:

1º.- Estimar parcialmente el recurso de referencia, decretando la nulidad de la elección en la Mesa 1-1-U de Casas de Don Pedro (Badajoz) trasladando a la Junta Electoral de Zona de Herrera del Duque que habrá de realizar ahora la proclamación de electos en el citado municipio con arreglo al resultado del escrutinio general en las restantes Mesas del mismo, sin perjuicio de la revisión que proceda, en su caso, de dicha proclamación, como consecuencia de la repetición de la elección limitada al acto de votación en todas sus formas en dicha Mesa 1-1-U.

2º.- Trasladar al Gobierno de la Nación el anterior acuerdo, a los efectos de convocatoria de dicha nueva elección, conforme al artículo 113.2.d) LOREG, limitada al acta de votación en la Mesa Electoral referida.

3º.- Desestimar el recurso en cuanto a sus restantes pedimentos.

4º.- Trasladar a la Junta Electoral de Zona de Herrera del Duque (Badajoz) que habrá de remitir al Ministerio Fiscal testimonio de los particulares relativos a los tres votos por correo de electores de la Mesa 1-1-U de Casas de Don Pedro incorrectamente tramitados.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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