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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/1995

Núm. Acuerdo: 801/1995

Núm. Expediente: 333/67

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.M.E. en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Llaurí.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 09/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.M.E. en representación del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alzira resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Llaurí cuya pretensión es que se declare la nulidad de la elección en la Mesa 1-1-B de dicho municipio.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El motivo de impugnación alegado por el recurrente es que en la Mesa cuya nulidad se pretende se negó la admisión del derecho de sufragio a dos personas que, estando inscritas en el censo electoral de la Mesa, acreditaron su identidad mediante documentos de identidad franceses, que es, según corrobora la Junta Electoral de Zona en su informe, la nacionalidad ostentada por las dos citadas personas. Centrado así el objeto del recurso hay que tener en cuenta que la inscripción en el censo es condición de ejercicio del derecho de sufragio por quienes ostentan la cualidad de elector, por lo que, al no ostentar dicha cualidad los ciudadanos franceses, hay que entender ajustada a Derecho la actuación de la Mesa que, en cuanto integrante de la Administración Electoral, cumplió adecuadamente con su decisión la función establecida en el artículo 8º de la L.O.R.E.G., de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Alzira que habrá de realizar la proclamación de electos en Llaurí con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ESCRUTINIO

EXTRANJEROS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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