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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/1995

Núm. Acuerdo: 802/1995

Núm. Expediente: 333/74

Autor: Entesa dels Independents D'Osona

Objeto:

Recurso interpuesto por D. J.F. i C. en representación de Entesa dels Independents d'Osona contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vic resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Sant Pere de Torelló.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.-Con fecha 08/06/1995 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por D. J.F. i C. en representación de Entesa dels Independents d'Osona contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vic resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Sant Pere de Torelló cuya pretensión es que se rectifiquen los resultados computados por la Junta Electoral de Zona en la Mesa 1-2-U del citado Municipio.

2º.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 L.O.R.E.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La alzada prevista en el artículo 108.3 LOREG tiene por objeto revisar las resoluciones de la Junta Electoral de Zona sobre reclamaciones y protestas que se refieran -solamente- a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral, tomando en consideración los datos o elementos de juicio que ofrece el expediente electoral, sin margen para la aportación o examen de otros medios de prueba, salvo que los citados medios hayan sido incorporados al expediente y no dejen margen alguno para su consideración tanto por su suficiencia como por la oportunidad para el contraste contradictorio. En el presente caso, en el acta de sesión de la Mesa Electoral computada por la Junta Electoral de Zona de Vic que obraba en el expediente electoral (sobres 1 y 3) constaban los siguientes resultados en la Mesa 1-2-U de Sant Pere de Torelló: Independents pel Progres Municipal d'Osona, 535 votos; Entesa Dels Independents d'Osona, 129 votos y Unio I Participacio Per a St. Pere, 211. El recurrente hizo constar durante el escrutinio general que se había producido una errónea transcripción de los datos en dicho acta confundiéndose los votos otorgados a Entesa Dels Independents d'Osona, 211 y a Unio i Participacio Per a St. Pere, 129. La reclamación no fue estimada por la Junta Electoral de Zona por la estricta aplicación del artículo 105.4 L.O.R.E.G.

Segundo.- Frente a dicha resolución desestimatoria se alza el representante de Entesa Dels Independents d'Osona, con amparo en el artículo 106.1 L.O.R.E.G., demandando la corrección del error material o de hecho padecido al redactar el acta de sesión de la Mesa recurrida. A tal efecto aporta copia del acta de escrutinio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento compulsada por el Secretario de la Corporación, declaración jurada de Unio i Participacio per a St. Pere -es decir de la candidatura que saldría "beneficiada" del mantenimiento del cómputo realizado por la Junta escrutadora-, de los interventores en la Mesa de las dos candidaturas afectadas, así como del Presidente de la Mesa Electoral recurrida y de la persona que cometió el error material al transcribir el acta, documentos que acreditan suficientemente el error material deslizado en la misma, error material que deberá ser corregido por la Junta Electoral de Zona de Vic.

ACUERDO

La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar el recurso, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vic que en la Mesa 1-2-U de Sant Pere de Torelló (Barcelona) deberá corregir el error material apreciado en la misma y computar, en consecuencia, 535 votos a Independents pel Progress Municipal d'Osona, 211 votos a Entesa dels Independets d'Osona y 129 votos a Unió i Participació por a St. Pere, realizando la proclamación de electos en el citado Municipio de St. Pere de Torelló conforme resulte una vez realizada la operación anterior.

Descriptores de materia:

ACTAS

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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