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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1995

Núm. Acuerdo: 810/1995

Núm. Expediente: 251/81

Autor: Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Objeto:

Solicitud de remisión de acuerdos de la Junta Electoral Central sobre interpretación del artículo 177 L.O.R.E.G. (Rec. nº 12/95).

Acuerdo:

Comunicar que, según tiene repetidamente acordado esta Junta Electoral Central, entre otros mediante los acuerdos de 02/06/1986, 30/06/1987 y 04/04/1991, no concurre causa de inelegibilidad con el cargo de concejal en los deudores de fondos municipales contra quienes se haya expedido mandamiento de apremio por resolución administrativa firme, pues para que se dé aquélla es preciso que el mandamiento de apremio esté dictado por resolución judicial firme, no siendo -por tanto- suficiente la mera resolución administrativa.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

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