Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/06/1995
Núm. Acuerdo: 815/1995
Núm. Expediente: 351/266
Autor: | Representante provincial del Partido Popular en Salamanca |
Objeto:
Consulta sobre avales a las listas de candidatos a diputados provinciales.
Acuerdo:
1º.- Comunicar que, conforme a lo establecido por el artículo 206 L.O.R.E.G., un concejal únicamente puede avalar una sola lista de candidatos a la Diputación Provincial.
En el supuesto de que un concejal avale más de una candidatura habrá de ponerse de manifiesto al mismo inmediatamente en orden a que se pronuncie sobre el aval que mantiene.
2º.- Las papeletas, concurran una o varias candidaturas, habrán de proporcionarse por la Junta Electoral de Zona, incluyendo en las mismas los nombres de todos los candidatos titulares y suplentes.
3º.- Trasladar el presente acuerdo al representante general del Partido Popular.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Avales y firmas
DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad