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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1995

Núm. Acuerdo: 815/1995

Núm. Expediente: 351/266

Autor: Representante provincial del Partido Popular en Salamanca

Objeto:

Consulta sobre avales a las listas de candidatos a diputados provinciales.

Acuerdo:

1º.- Comunicar que, conforme a lo establecido por el artículo 206 L.O.R.E.G., un concejal únicamente puede avalar una sola lista de candidatos a la Diputación Provincial.

En el supuesto de que un concejal avale más de una candidatura habrá de ponerse de manifiesto al mismo inmediatamente en orden a que se pronuncie sobre el aval que mantiene.

2º.- Las papeletas, concurran una o varias candidaturas, habrán de proporcionarse por la Junta Electoral de Zona, incluyendo en las mismas los nombres de todos los candidatos titulares y suplentes.

3º.- Trasladar el presente acuerdo al representante general del Partido Popular.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad

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