Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/1995

Núm. Acuerdo: 830/1995

Núm. Expediente: 320/78

Autor: Secretario de la Junta Electoral Provincial de Girona

Objeto:

Consulta sobre cómo podrán votar los electores que siendo residentes en España se encuentran de viaje en el extranjero desde antes de haber podido solicitar el voto por correo en cualquier oficina de correos de España y aquéllos que habiendo solicitado el voto por correo, comienzan el viaje con anterioridad a la fecha de recepción de la documentación en su domicilio.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º.- No podrán ejercer el derecho de sufragio quienes se encuentren temporalmente en el extranjero, ya que el voto ordinario por correspondencia sólo puede tramitarse a través de las oficinas españolas de Correos.

2º.- No podrán ser sustituidos por otra persona en la recepción de la documentación electoral salvo en el supuesto previsto en el artículo 72 c) L.O.R.E.G.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

   Volver