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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/1995

Núm. Acuerdo: 832/1995

Núm. Expediente: 280/16

Autor: Representante general del PRT

Objeto:

Consulta sobre si los candidatos al Parlamento de Cataluña deben estar necesariamente censados en alguna de las cuatro provincias de dicha Comunidad Autónoma.

Acuerdo:

Comunicar que en tal materia ha de estarse a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 1992, dictada en recurso de amparo electoral planteado por el partido "Els Verds Unió Verda (Alternativa Ecologista de Cataluña)" contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Lleida y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó denegar la proclamación de la candidatura presentada por dicha entidad política para la circunscripción de Lleida, debido a no ostentar alguno de los candidatos incluidos en su lista la condición política de catalanes, consistente, según el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía, en la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cataluña.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 1995

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

PADRÓN MUNICIPAL

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