Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/11/1995
Núm. Acuerdo: 837/1995
Núm. Expediente: 271/21
Autor: | Secretario de la Junta Electoral Provincial de Valencia |
Objeto:
Consulta acerca de la posibilidad de emisión del voto en las elecciones locales parciales por los Interventores que lo emitieron el 28 de mayo, a pesar de no figurar censados como electores en la Mesa electoral en la que actuaron como tales.
Acuerdo:
Comunicar que únicamente pueden ejercer el derecho de sufragio en las elecciones locales parciales a celebrar el 5 de noviembre próximo los que figuren inscritos como electores en las listas del censo electoral de la Mesa correspondiente.
Por otra parte para ser interventor en dichas elecciones cuando se celebra el acto de votación exclusivamente en una Mesa electoral se exige ser elector en la propia Mesa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales Parciales (5 de noviembre de 1995)
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
MESAS ELECTORALES