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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/01/1996

Núm. Acuerdo: 15/1996

Núm. Expediente: 283/164

Autor: Sr. J. L. Díez

Objeto:

Diversas consultas sobre presentación de candidaturas y sobre interposición de recurso contencioso electoral.

Acuerdo:

1. El representante de una candidatura tiene atribuidas las facultades generales de todo mandatario y las que se le atribuyan expresamente por la entidad política.

2. Para el cómputo de los plazos referidos al proceso electoral no se excluye ningún día; en suma, todos los días son hábiles en el período electoral.

3. La regulación del recurso contencioso electoral se contiene en los artículos 109 y siguientes LOREG.

4. Las candidaturas no proclamadas por la Junta Electoral competente no se publican en el Boletín Oficial del estado notificándose a su representante el acuerdo motivado de no proclamación, con indicación de recursos.

5. El Boletín Oficial del Estado es accesible a todos, no existiendo ninguna disposición específica al efecto en el ámbito electoral.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CANDIDATURAS - Proclamación

PLAZOS

PUBLICACIÓN OFICIAL

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

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