Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/01/1996
Núm. Acuerdo: 15/1996
Núm. Expediente: 283/164
Autor: | Sr. J. L. Díez |
Objeto:
Diversas consultas sobre presentación de candidaturas y sobre interposición de recurso contencioso electoral.
Acuerdo:
1. El representante de una candidatura tiene atribuidas las facultades generales de todo mandatario y las que se le atribuyan expresamente por la entidad política.
2. Para el cómputo de los plazos referidos al proceso electoral no se excluye ningún día; en suma, todos los días son hábiles en el período electoral.
3. La regulación del recurso contencioso electoral se contiene en los artículos 109 y siguientes LOREG.
4. Las candidaturas no proclamadas por la Junta Electoral competente no se publican en el Boletín Oficial del estado notificándose a su representante el acuerdo motivado de no proclamación, con indicación de recursos.
5. El Boletín Oficial del Estado es accesible a todos, no existiendo ninguna disposición específica al efecto en el ámbito electoral.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
CANDIDATURAS - Proclamación
PLAZOS
PUBLICACIÓN OFICIAL
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES